¿Qué es un Centro Especial de Empleo?
El Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE - define el Centro Especial de Empleo (CEE) como empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
El Centro Especial de Empleo lleva a cabo una importante misión social, brindando a las personas con discapacidad una oportunidad para iniciarse profesionalmente, adquiriendo las habilidades y competencias esenciales para competir en el mercado laboral.
Por su naturaleza, los CEE también son conocidos como «entornos de trabajo protegidos» , ya que las personas con discapacidad reciben acompañamiento constante.
En ADIPA contamos con varias alternativas para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado laboral.
CENTROS OCUPACIONALES: Cuando una persona con discapacidad decide incorporarse al mercado laboral hay que valorar el puesto en función de su grado de afectación, formación, experiencia, y empleabilidad, para ello ADIPA cuenta con nuestro Centro de Día Ocupacional "Antonio Rodríguez".
EMPLEO PROTEGIDO: Que es el que concede nuestra S.L CEE aportando trabajo productivo, asistencial y remunerado, a si mismo existen enclaves con otras empresas con las que colabora la S.L CEE que generan nuevos puestos para personas con discapacidad.
EMPLEO ORDINARIO: Es el trabajo que una persona con discapacidad desarrolla en un entorno laboral convencional como ADIPA
CENTROS OCUPACIONALES
No son una modalidad de empleo, sino una actividad asistencial. Su objetivo es promover el desarrollo de competencias y habilidades, enseñando a las personas con discapacidad actividades que favorecen su posterior acceso a un puesto de trabajo.
El Centro de Día Ocupacional "Antonio Rodríguez" (C.D.O) Ofrece un servicio alternativo y previo a la actividad productiva, cuyo objetivo principal consiste en proporcionar una formación habilitadora integral, mediante programas ocupacionales y de ajuste de personal y social, buscando el desarrollo de la autonomía personal y la integración socio-laboral de los/las usuarios/as del mismo.
Más información sobre El Centro de Día Ocupacional "Antonio Rodríguez" (C.D.O)
EMPLEO PROTEGIDO
Una modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario por las dificultades que presenta. Cuenta con dos modalidades:
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO:
Son empresas públicas o privadas compuestas por al menos el 70% del personal con discapacidad que realizan un trabajo productivo, asistencial y remunerado. Tienen como objetivo fundamental la integración del mayor número de personas con discapacidad al mercado ordinario.
El trabajo de los CEE se ha actualizado mediante el Real Decreto 469/2006 , que moderniza los Servicios de Ajuste Personal y Social, que permiten ayudar a superar las barreras y dificultades que tienen las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo.
ENCLAVES LABORALES
Regulados en el Real Decreto 290/2004 Consiste en el traslado temporal de un grupo de personas trabajadoras con discapacidad de un CEE a las instalaciones de una empresa del mercado ordinario de trabajo, para el desarrollo de una actividad productiva. Para ello, se firma un contrato entre dicha empresa y el CEE para la realización de obras o servicios desempeñados por los trabajadores con discapacidad.
EMPLEO ORDINARIO
El último paso es el empleo ordinario, es decir, aquella modalidad laboral en la que la persona con discapacidad desempeña un puesto de trabajo en una empresa convencional. Se trata del fin último porque es el único entorno en el que la integración de la persona con discapacidad se produce de forma plena: convive y se equipara con compañeros sin ningún tipo de discapacidad, normalizándose su presencia en la compañía.
En cuanto a el empleo ordinario, es necesario realizar 2 apreciaciones:
La Ley General de derechos de las personas con Discapacidad y su Inclusión Social exige a las empresas de más de 50 trabajadores, la incorporación de un porcentaje de personas con discapacidad no inferior al 2%. Este sistema de cuotas garantiza que estas personas no queden excluidas en su totalidad del mercado laboral.
El empleo con apoyo: es una modalidad, dentro del empleo ordinario, en la que un preparador laboral experto acompaña a la persona con discapacidad , orientándola y ofreciéndola apoyos clave en su desempeño.
Todas las modalidades laborales tienen un papel social muy importante, ya que son esenciales para ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades auténticas de aprendizaje, crecimiento y realización personal. No obstante, siempre que sea posible, estas modalidades deberían enfocarse en facilitar el acceso al empleo convencional.